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Sentencia del Tribunal de Estrasburgo

Martes, 22 de Abril de 2014CEAR

El Tribunal de Estrasburgo declara que España violó el Convenio Europeo de Derechos Humanos en la expulsión de 30 saharauis que solicitaron asilo en el año 2011.

Madrid, 22 de marzo. La Comisión Española de Ayuda al Refugiado recurrió, hace más de dos años, la decisión de la Audiencia Nacional que autorizó la expulsión de 30 solicitantes de asilo saharauis en el CIE de Fuenteventura tras la denegación de su solicitud de protección internacional por parte del Ministerio del Interior. Los saharauis alegaban un temor de persecución por parte de las autoridades marroquíes tras su participación en los hechos ocurridos en el Campamento de Gdeim Izik en el año 2010.

En el fallo publicado hoy, el Tribunal Europeo con sede en Estrasburgo, reconoce la violación del artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) debido a la inexistencia en nuestra legislación de un mecanismo con efecto suspensivo automático que paralice la devolución de solicitantes de asilo hasta que la decisión sobre su caso sea definitiva.

De acuerdo con el fallo, España debe garantizar la permanencia de los solicitantes de protección internacional en territorio español durante la tramitación del recurso.

EL Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) muestra su preocupación sobre los mecanismos efectivos de salvaguarda para proteger a los solicitantes de asilo contra devoluciones arbitrarias a su país de origen mientras los tribunales resuelven el fondo del asunto. Además, continúa el Tribunal, estos mecanismos constituyen una garantía jurídica consecuencia del Estado de Derecho y de los principios fundamentales de una sociedad democrática inherentes al conjunto de los artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Estrella Galán, Secretaria General de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, ha declarado que “CEAR celebra la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y confía en que el Estado español rectifique y cumpla los compromisos adoptados en materia de protección internacional y de derechos humanos.” Y añadió: “Este fallo evidencia lo que CEAR viene denunciando desde hace tiempo: que actualmente en las fronteras no se están garantizando los derechos de las personas solicitantes de asilo”.

Fin de la nota
Pulsa en el siguiente enlace para consultar el texto íntegro de la sentencia (en francés): http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/Pages/search.aspx#{«languageisocode»:[«FRA»],»documentcollectionid2″:[«JUDGMENTS»],»itemid»:[«001-142467»]}

ARTÍCULO 13
Derecho a un recurso efectivo
Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales.

Para más información: Paloma Favieres – Coord. Servicio Jurídico CEAR – 619 83 55 37

Alba Soler

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